Presentaron dos Denuncias Constitucionales contra los magistrados de la Primera Sala Penal que excarcelaron a los hermanos Wolfenson
Siguiendo con la lucha anticorrupción los congresistas, Heriberto Benitez, Anel Townsend, Walter Alejos y Gloria Helfer presentaron dos denuncias constitucionales contra los magistrados Robinson Gonzales Campos, César Javier Vega Vega, José Maria Balcazar, Pastor Adolfo Barrientos Peña y Hugo Príncipe Trujillo, magistrados de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, quienes dispusieron la excarcelación de los hermanos Alex y Moisés Wolfenson.
La primera denuncia constitucional se presenta por la supuesta infracción a los artículos 138º y 2º inciso 2 de la Constitución Política del Perú, la que en su artículo 2º inciso 2 señala la igualdad ante la ley, que no solo significa tratar como igual a iguales, sino también de tratar desigual lo desigual. De tal modo que al ser desiguales en incidencias la detención preventiva con la detención domiciliaria también deben tener un tratamiento si bien en conjunto, pero diferenciados, puesto que unas personas por el mismo delito, podrán computar para una eventual condena el hecho de haber pasado el tiempo en su domicilio con quienes deben estar en cárcel.
Esto significa que situaciones iguales deben tratarse como iguales y diferentes como diferentes. Sin embargo, la ley 28568 equipara como iguales dos situaciones diferentes, por lo que es contraria a la Constitución, resultando así una Ley inconstitucional, pues no se puede tratar como igual a dos situaciones diferentes, sostuvo Townsend.
Además, el propio Tribunal Constitucional, ha señalado que La detención domiciliaria supone una intromisión a la libertad menos gravosa, pues resulta una menor carga psicológica, debido a que no es lo mismo, permanecer por disposición judicial en el domicilio que en prisión, razón por la cual resulta a todas luces inconstitucional dar un tratamiento igual a situaciones desiguales.
Por otro lado la Constitución Política del Perú establece en el segundo párrafo del artículo 138º que en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Este es un mandato que los jueces tienen la obligación de cumplir.
De acuerdo a lo que señalan los medios de comunicación el viernes ultimo la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ordenó la excarcelación de los empresarios Alex y Moisés Wolfenson, quienes abandonaron el Penal para Reos Primarios, ex San Jorge, por haber cumplido la mitad de la condena de cinco años de prisión que se les impuso.
Dicha Sala Suprema aplicó la ley 28568 que computa los días de arresto domiciliario con los días de pena efectiva. Es decir aplicó una norma inconstitucional.
La Segunda denuncia constitucional se presentó por haber cometido grave delito contra la administración de Justicia (prevaricato) al dictar una resolución contraria al texto claro y expreso de la Ley ; y conforme a lo indicado en el artículo 418º del Código Penal podrían sufrir una pena de hasta cinco años de prisión. Esta denuncia la hacemos en cumplimiento de la labor parlamentaria de luchar frontalmente contra la corrupción, sostuvo Benitez.
Por su parte, la congresista Gloria Helfer manifestó que no basta arrepentirse del error cometido sino que se debe tomar las medidas necesarias para corregirlo.
Townsend y Benitez solicitaron a la Comisión de Ética del Congreso iniciar una exhaustiva investigación respecto a la sospechosa elaboración, extraña presentación y posterior adhesión de diversos congresistas a los proyectos de ley N° 12952/2004-CR y N° 13157/2004, los cuales estaban claramente destinados a favorecer a los responsables de graves delitos de corrupción
Finalmente, los congresistas también informaron que la demanda de inconstitucionalidad presentada el pasado ocho de julio al Tribunal Constitucional ya fue admitida para su tramite e hicieron un llamado al Presidente del Congreso de la República para que responda de inmediato al Tribunal Constitucional con el objetivo de que en el más breve plazo se realice la audiencia pública del caso.
La primera denuncia constitucional se presenta por la supuesta infracción a los artículos 138º y 2º inciso 2 de la Constitución Política del Perú, la que en su artículo 2º inciso 2 señala la igualdad ante la ley, que no solo significa tratar como igual a iguales, sino también de tratar desigual lo desigual. De tal modo que al ser desiguales en incidencias la detención preventiva con la detención domiciliaria también deben tener un tratamiento si bien en conjunto, pero diferenciados, puesto que unas personas por el mismo delito, podrán computar para una eventual condena el hecho de haber pasado el tiempo en su domicilio con quienes deben estar en cárcel.
Esto significa que situaciones iguales deben tratarse como iguales y diferentes como diferentes. Sin embargo, la ley 28568 equipara como iguales dos situaciones diferentes, por lo que es contraria a la Constitución, resultando así una Ley inconstitucional, pues no se puede tratar como igual a dos situaciones diferentes, sostuvo Townsend.
Además, el propio Tribunal Constitucional, ha señalado que La detención domiciliaria supone una intromisión a la libertad menos gravosa, pues resulta una menor carga psicológica, debido a que no es lo mismo, permanecer por disposición judicial en el domicilio que en prisión, razón por la cual resulta a todas luces inconstitucional dar un tratamiento igual a situaciones desiguales.
Por otro lado la Constitución Política del Perú establece en el segundo párrafo del artículo 138º que en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior. Este es un mandato que los jueces tienen la obligación de cumplir.
De acuerdo a lo que señalan los medios de comunicación el viernes ultimo la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ordenó la excarcelación de los empresarios Alex y Moisés Wolfenson, quienes abandonaron el Penal para Reos Primarios, ex San Jorge, por haber cumplido la mitad de la condena de cinco años de prisión que se les impuso.
Dicha Sala Suprema aplicó la ley 28568 que computa los días de arresto domiciliario con los días de pena efectiva. Es decir aplicó una norma inconstitucional.
La Segunda denuncia constitucional se presentó por haber cometido grave delito contra la administración de Justicia (prevaricato) al dictar una resolución contraria al texto claro y expreso de la Ley ; y conforme a lo indicado en el artículo 418º del Código Penal podrían sufrir una pena de hasta cinco años de prisión. Esta denuncia la hacemos en cumplimiento de la labor parlamentaria de luchar frontalmente contra la corrupción, sostuvo Benitez.
Por su parte, la congresista Gloria Helfer manifestó que no basta arrepentirse del error cometido sino que se debe tomar las medidas necesarias para corregirlo.
Townsend y Benitez solicitaron a la Comisión de Ética del Congreso iniciar una exhaustiva investigación respecto a la sospechosa elaboración, extraña presentación y posterior adhesión de diversos congresistas a los proyectos de ley N° 12952/2004-CR y N° 13157/2004, los cuales estaban claramente destinados a favorecer a los responsables de graves delitos de corrupción
Finalmente, los congresistas también informaron que la demanda de inconstitucionalidad presentada el pasado ocho de julio al Tribunal Constitucional ya fue admitida para su tramite e hicieron un llamado al Presidente del Congreso de la República para que responda de inmediato al Tribunal Constitucional con el objetivo de que en el más breve plazo se realice la audiencia pública del caso.
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